
No se establece el respeto del Derecho a la VIDA desde el momento de la concepción, existiendo el grave peligro de constitucionalizar los abortos. Atenta contra la provisión normal de los servicios básicos, principalmente el agua; ya que limita la provisión de ésta por parte de empresas privadas o ciertas cooperativas ya que estos servicios no podrán concesionarse ni privatizarse; atentando al derecho de todos los bolivianos de acceder a este recurso esencial para la vida. Se establece que nuestra LIBERTAD PERSONAL puede ser restringida en caso de que tenga de descubrirse la VERDAD HISTÓRICA, una verdadera patraña para constitucionalizar la violación a nuestro derecho a la Libertad y permitir que a capricho se detengan, confinen o encierren a cualquier persona en el país con este pretexto. Se viola completamente el Derecho a la Igualdad al establecer derechos y prerrogativas preferentes para los habitantes de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos, por sobre los demás habitantes del país, llegando a crearse el Recurso de ACCIÓN POPULAR, que podrán interponer estas comunidades contra cualquier autoridad, persona o entidad que crean que viola sus derechos colectivos. (ARTS. 15 / 20 / 23 / 26 / 30 / 135 y otros
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