Bienvenidos defensores de la Libertad !!!

En las tormentosas aguas del destino, el futuro
es incierto; pero de lo incierto se genera una oportunidad. Luchemos por
días de tranquilidad y estabilidad para todos nosotros y nuestras familias;
terminemos con los días de oscuridad, retroceso y enfrentamiento. Queremos una
Bolivia unida y para todos!!!


viernes, 23 de enero de 2009

Decálogo por el NO al proyecto de nueva C.P.E.


Punto 10 - PROVOCA INSEGURIDAD JURÍDICA PARA LOS CIUDADANOS Y LAS EMPRESAS AL INCORPORARSE LA JUSTICIA COMUNITARIA.

Se crea una jurisdicción indígena originaria campesina, que se aplica sobre el ámbito personal, material y territorial; es decir que decide sobre absolutamente todas las cuestiones dentro del territorio de éstas Naciones y/o Pueblos; generando numerosos vacíos legales que permitirán la violación de los derechos y el juzgamiento indiscriminado de miembros y habitantes o no de éstos territorios; ya que en reiteradas ocasiones se ha podido evidenciar la ejecución de penas crueles e inhumanas dentro de las sanciones de la Justicia Comunitaria. Se establece expresamente que toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina; disposición que no necesita comentario. (ARTS. 191 / 192 y otros).

jueves, 22 de enero de 2009

Decálogo por el NO al proyecto de nueva C.P.E.



Punto 9 - CREA CIUDADANOS DE PRIMERA Y DE SEGUNDA, DISCRIMINANDO A LOS CIUDADANOS URBANOS

Se establece la consolidación de las identidades plurinacionales, promoviendo de ésta manera que existan diferentes clasificaciones de ciudadanos en nuestro país, obviamente sobrevalorando a los miembros de las Naciones y Pueblos Indígenas por sobre los demás habitantes del país, estableciéndose ésta disposición en el régimen de fronteras, donde se procurará mejorar las condiciones de vida en especial de las naciones y pueblos indígenas; incluso los indígenas y ciudadanos habitantes del área rural, son los únicos facultados para poder adquirir tierras fiscales, mientras que los ciudadanos de áreas urbanas (ciudades) no. Por último, se establece que éstos ciudadanos son los únicos facultados en sus territorios para autorizar la explotación de Recursos Naturales, dejando en sus manos y capricho el desarrollo del país y de la actividad privada en general. (ARTS. 9 / 30 / 264 / 353 / 395 / 401)

Decálogo por el NO al proyecto de nueva C.P.E.


Punto 8 - ATENTA A LA INSTITUCIONALIDAD DEMOCRÁTICA Y EL ESTADO DE DERECHO

Porque para la conformación de los poderes públicos, existen criterios y procedimientos que violan el principio de igualdad, el respeto a las mayorías y minorías, y el equilibrio de poderes; estableciendo mecanismos diferenciados para que las naciones y pueblos indígenas puedan elegir y designar a representantes y/o postulantes sin establecer criterios técnicos de selección; convirtiendo estos mecanismos en instrumentos raciales y de segregación interna en el país. Se condiciona incluso que los Convenios y Tratados Internacionales, sí o sí deberán contemplar mecanismos de respeto y cooperación para con estos pueblos, limitando poder establecer acuerdos comerciales o de otra índole sin contemplar esta visión comunitaria. Porque promueve únicamente el Autogobierno y la Autodeterminación de las Autonomías Indígenas, dándoles prerrogativas por encima de las otras jurisdicciones territoriales. (ARTS. 199 / 209 / 255 / 290 / 296 y otros).

Decálogo por el NO al proyecto de nueva C.P.E.


Punto 7 - PROVOCA EXPROPIACIONES A LOS PRODUCTORES Y UNA DISTRIBUCIÓN INJUSTA DE LA TIERRA

Existirán un sinnúmero de expropiaciones, y la mayoría violentas como se han estado dando hasta ahora. El Proyecto de Constitución, establece que las expropiaciones se realizarán por causa de necesidad o utilidad pública, pero en un artículo se especifica que solo se garantizará la propiedad privada si su uso no es perjudicial al interés colectivo; entendiéndose en el proyecto de Constitución que éste interés es el de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos, permitiéndose de esta forma cualquier expropiación, en especial de aquellas personas y empresas que desarrollen actividades con Recursos Naturales, siendo pasible incluso a ser juzgados por Traición a la Patria, y recibir como castigo (por querer producir la tierra y dar empleo) la pena máxima (que aún no se sabe cuál será… la muerte???). Se establece que las Comunidades Indígenas situadas en áreas forestales, tendrán el derecho exclusivo de su aprovechamiento y de su gestión; sin embargo estas tierras son comunitarias, y no están bajo un régimen de propiedad privada, por lo que los indígenas originario campesinos no son dueños en realidad, sino el Estado. Esto nos lleva a retroceder al tiempo de las ordas, cuando nadie era dueño de nada. (ARTS. 56 / 57 / 124 / 348 / 388 y otros)

miércoles, 21 de enero de 2009

Decálogo por el NO al proyecto de nueva C.P.E.


Punto 6 - PORQUE PROMUEVE UN CAPITALISMO DE ESTADO QUE CONTROLA TODO.

El Estado intervendría no solo en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos del país, sino también en todos los niveles y áreas de la actividad económica nacional; permitiendo incluso los monopolios estatales u oligopolios en caso de que el Gobierno determine su necesidad, siendo no solo un atentado a la actividad privada, sino la transformación de una economía de libre mercado donde el trabajo, la productividad, la oferta y la demanda operan; por un sistema autoritario, vertical y Estatizado. Uno de los límites que el proyecto de Constitución establece es el límite de la extensión de la propiedad, que favorecerá al Estado que sí podrá ostentar tierras ilimitadamente (ARTS. 311 / 313 / 398 / 399, y otros)

Punto 5 - 5. PORQUE FRENA LA ACTIVIDAD PRIVADA Y DESALIENTA LA INVERSIÓN



Decálogo por el NO al Proyecto de Nueva C.P.E.

No se permite al sector privado ingresar en diferentes sectores de la economía, en especial en la explotación de los Recursos Naturales, y en la provisión de servicios básicos (agua); generando un retraso económico en nuestro país. Provoca inestabilidad en las unidades educativas y universidades privadas, pues éstas deberán sujetarse a las autoridades y decisiones del Gobierno. Las actividades privadas desarrolladas en las áreas rurales, deberán someterse a las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina, y a la consulta previa para la explotación de recursos naturales renovables o no renovables. Se establece como política de Estado, la redistribución equitativa de los excedentes económicos, permitiendo que los recursos privados también sean redistribuidos. Prohíbe la inscripción en mercados de valores de los productos de las empresas, en especial de los que deriven de Recursos Naturales, imposibilitando miles de operaciones financieras. (ARTS. 20 / 88 / 192 / 304 pto 21/ 306 / 313 / 357 y otros)

martes, 20 de enero de 2009

Punto 4.- VIOLA NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES Y NUESTRA LIBERTAD


No se establece el respeto del Derecho a la VIDA desde el momento de la concepción, existiendo el grave peligro de constitucionalizar los abortos. Atenta contra la provisión normal de los servicios básicos, principalmente el agua; ya que limita la provisión de ésta por parte de empresas privadas o ciertas cooperativas ya que estos servicios no podrán concesionarse ni privatizarse; atentando al derecho de todos los bolivianos de acceder a este recurso esencial para la vida. Se establece que nuestra LIBERTAD PERSONAL puede ser restringida en caso de que tenga de descubrirse la VERDAD HISTÓRICA, una verdadera patraña para constitucionalizar la violación a nuestro derecho a la Libertad y permitir que a capricho se detengan, confinen o encierren a cualquier persona en el país con este pretexto. Se viola completamente el Derecho a la Igualdad al establecer derechos y prerrogativas preferentes para los habitantes de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos, por sobre los demás habitantes del país, llegando a crearse el Recurso de ACCIÓN POPULAR, que podrán interponer estas comunidades contra cualquier autoridad, persona o entidad que crean que viola sus derechos colectivos. (ARTS. 15 / 20 / 23 / 26 / 30 / 135 y otros