
Punto 8 - ATENTA A LA INSTITUCIONALIDAD DEMOCRÁTICA Y EL ESTADO DE DERECHO
Porque para la conformación de los poderes públicos, existen criterios y procedimientos que violan el principio de igualdad, el respeto a las mayorías y minorías, y el equilibrio de poderes; estableciendo mecanismos diferenciados para que las naciones y pueblos indígenas puedan elegir y designar a representantes y/o postulantes sin establecer criterios técnicos de selección; convirtiendo estos mecanismos en instrumentos raciales y de segregación interna en el país. Se condiciona incluso que los Convenios y Tratados Internacionales, sí o sí deberán contemplar mecanismos de respeto y cooperación para con estos pueblos, limitando poder establecer acuerdos comerciales o de otra índole sin contemplar esta visión comunitaria. Porque promueve únicamente el Autogobierno y la Autodeterminación de las Autonomías Indígenas, dándoles prerrogativas por encima de las otras jurisdicciones territoriales. (ARTS. 199 / 209 / 255 / 290 / 296 y otros).
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