

Punto 9 - CREA CIUDADANOS DE PRIMERA Y DE SEGUNDA, DISCRIMINANDO A LOS CIUDADANOS URBANOS
Se establece la consolidación de las identidades plurinacionales, promoviendo de ésta manera que existan diferentes clasificaciones de ciudadanos en nuestro país, obviamente sobrevalorando a los miembros de las Naciones y Pueblos Indígenas por sobre los demás habitantes del país, estableciéndose ésta disposición en el régimen de fronteras, donde se procurará mejorar las condiciones de vida en especial de las naciones y pueblos indígenas; incluso los indígenas y ciudadanos habitantes del área rural, son los únicos facultados para poder adquirir tierras fiscales, mientras que los ciudadanos de áreas urbanas (ciudades) no. Por último, se establece que éstos ciudadanos son los únicos facultados en sus territorios para autorizar la explotación de Recursos Naturales, dejando en sus manos y capricho el desarrollo del país y de la actividad privada en general. (ARTS. 9 / 30 / 264 / 353 / 395 / 401)
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