
Punto 7 - PROVOCA EXPROPIACIONES A LOS PRODUCTORES Y UNA DISTRIBUCIÓN INJUSTA DE LA TIERRA
Existirán un sinnúmero de expropiaciones, y la mayoría violentas como se han estado dando hasta ahora. El Proyecto de Constitución, establece que las expropiaciones se realizarán por causa de necesidad o utilidad pública, pero en un artículo se especifica que solo se garantizará la propiedad privada si su uso no es perjudicial al interés colectivo; entendiéndose en el proyecto de Constitución que éste interés es el de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos, permitiéndose de esta forma cualquier expropiación, en especial de aquellas personas y empresas que desarrollen actividades con Recursos Naturales, siendo pasible incluso a ser juzgados por Traición a la Patria, y recibir como castigo (por querer producir la tierra y dar empleo) la pena máxima (que aún no se sabe cuál será… la muerte???). Se establece que las Comunidades Indígenas situadas en áreas forestales, tendrán el derecho exclusivo de su aprovechamiento y de su gestión; sin embargo estas tierras son comunitarias, y no están bajo un régimen de propiedad privada, por lo que los indígenas originario campesinos no son dueños en realidad, sino el Estado. Esto nos lleva a retroceder al tiempo de las ordas, cuando nadie era dueño de nada. (ARTS. 56 / 57 / 124 / 348 / 388 y otros)
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